miércoles, 6 de enero de 2016

FM3.. 2.. 1... 0 > TRT TRP FMM!! WTF!

Es común, para los extranjeros y/o empresas que requieren contratar personal de otros países o traer a familiares y amigos, de otra  nacionalidad que estén interesados en residir en México, ya sea por fines de trabajo o porque tienen algún vínculo familiar con mexicanos o extranjeros residentes en México; buscar la posibilidad de obtener la legal estancia en nuestro país.
En la búsqueda de esta posibilidad, hacen busquedas en la red que los llevan a consultar blogs o redes sociales en las cuales se comentan las experiencians de personas que han vivido o trabajado en México, tambien existen comentarios de “gestores” mal informados que carecen de nivel profesional de interpretación legal; lo cual en vez de orientar confunde, y la información que brindan es errónea para los extranjeros.

Está información que encontramos en  la red  utiliza términos hasta cierto punto “inadecuados”, incluyendo a los motores de busqueda mas poderosos como Google, que simplemente almacena, codifica y muestra la informacion, en realidad Google es una herramienta, una maquina, una y mil millones de computadoras a la que no podemos exigir que interprente una ley o que nos actualice los terminos derivados de una reforma a los preceptos legales vigentes.

Quizá parezca una necedad pero es importante que los medios de difusión destinados a un publico extranjero y las autoridades mexicanas e incluso la iniciativa privada estén enteradas de los cambios y  alcances de los términos jurídicos establecidos para los extranjeros residentes en México.
Seamos sinceros, si nos piden buscar que se necesita para una visa o para un “permiso de trabajo” en Mexico, lo mas sencillo es sumergirnos en la internet y pescar lo que mas nos convenza o lo que mejor entendamos, desafortunadamente no es tan sencillo, es muy sencillo a decir verdad.
Retomando el tema, el objetivo del presente es orientar y aprender, los cambios a la antigua ley se desprenden de las reformas que surgieron en noviembre de 2012 a las leyes migratorias, en especial a la derogada Ley General de Población que fue sustituida por la “nueva” Ley de Migración. En la cual se establecen los preceptos legales destinados a la política migratoria mexicana, incluyendo bastantes puntos y detalles enfocados a los derechos humanos que se desprenden del fenómeno de la migración, específicamente a las personas provenientes de países sudamericanos que usan como puente nuestro país para llegar a Estados Unidos, sin embargo en este artículo no nos concierne comentar este punto, ya que abordaremos lo relacionado con el apartado correspondiente a las condiciones migratorias de los extranjeros que pretenden residir y trabajar en nuestro país.

Dicho lo anterior retomamos los términos FM3 y FM2, que antes de la reforma eran los dos documentos migratorios por excelencia que determinaban los derechos de residencia en México. Siendo la FM3 el documento que otorgaba al extranjero la posibilidad de trabajar en México o residir bajo ciertas características migratorias como “No Inmigrante” (técnicos, cargos de confianza, ministros de culto, dependientes económicos, deportistas, artistas, etc.), y la FM2 era el documento de “Inmigrante” con el cual se obtenía derecho de residencia para posteriormente acceder a una residencia permanente (Inmigrado) o incluso, optar por la obtención de la nacionalidad Mexicana. 

Las diferencias entre uno y otro son muy específicas, por tal motivo es innecesario conocerlas para efectos de este artículo, aunado a que son documentos que ya dejaron de ser expedidos.

En la actualidad a los extranjeros que trabajan y residen en México, los vamos a clasificar en: Residente Temporal y Residente Permanente, con esta clasificación las formas migratorias FM3 y FM2 dejaron de existir.


Ahora a los documentos que identifican a los extranjeros en México son denominados: Tarjeta de Residente Temporal y Tarjeta de Residente Permanente, es por ello que los términos FM2 y FM3 deben ser excluidos de nuestro léxico para referirnos a este tipo de condiciones migratorias, lo cual es importante para que las autoridades mexicanas, específicamente los que no sean agentes migratorios o afines, tengan noción de los documentos que identifican a los extranjeros así como los derechos y obligaciones que les otorga cada uno de ellos, estos derechos y obligaciones son especificos y seran especificados en el siguiente articulo.

2 comentarios:

  1. Apreciado amigo, además de pata de perro, soy coordinador de asesores de la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados. Del mejor talante, me pongo a tus órdenes (cuauhtemoc.ibarra.r@gmail.com), por si tienes algún tema que proponer para reformar la Ley vigente, o de política pública que impulsar. Con el mayor de los gustos.

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    1. Muchísimas gracias Mtro. Cuauhtemoc, es un gusto saber que mi publicación ha sido leída por gente como usted, claro que si le tomo la palabra, tengo 5 años desempeñándome en este ámbito y seguro si hay temas para proponer.

      Le tomare la palabra estamos en contacto.

      Mil gracias nuevamente y éxito en este 2016.

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