El sector privado en Mexico
cuenta con una gran oferta laboral, desde grandes empresas nacionales o
extranjeras, hasta pequeñas y medianas empresas asi como personas fisicas con
distintas actividades, que en ocasiones contratan a extranjeros que residen o
pretenden residir en Mexico.
Asimismo existen movimientos
internos en las empresas o intercambios laborales que permiten a sus empleados
desarrollarse en distintas áreas; también se ven en la necesidad de invitar
empleados de otro país para brindar capacitación o dirigir un proyecto en
especifico.
Independientemente de las
necesidades o los perfiles que requieran los empleadores para cubrir sus
vacantes, deben considerar que el hecho de contratar a un extranjero implica
ciertos aspectos legales que deben contemplarse para no incurrir en alguna
irregularidad.
La Ley Federal del Trabajo establece
derechos y obligaciones a los patrones y empleados, sin embargo no esta
especificado el procedimiento que deben contemplar los empleadores para
contratar personal de otra nacionalidad ya que esto es regulado por las leyes y
reglamentos en materia de migración.
Específicamente los preceptos en
materia migratoria, establecen que la persona física o moral, podrá emitir
ofertas de empleo a extranjeros, siempre y cuando cuando cuenten con un
documento denominado Constancia de Inscripción de Empleador, dicho documento es un registro que el Instituto
Nacional de Migración otorga a los empleadores.
Dicho registro permite a las
empresas o personas físicas solicitar una visa por oferta de empleo a un
extranjero que sera contratado o bien, permite que el extranjero que pretenden
contratar pueda solicitar su permiso de trabajo en México.
Esta constancia de empleador
permite al Instituto Nacional de Migración (INM) verificar que las personas morales estén legalmente constituidas en México y que cumplen con sus obligaciones.
En el caso de las personas
físicas, el INM verifica que dicha persona sea apta para contratar personal, de
igual manera verificando sus obligaciones.
Para la obtención de este
registro en el caso de personas morales se requiere lo siguiente:
- Acta constitutiva;
- Representante legal (que cuente con las facultades de representacion contempladas en el Código Civil y el instrumento publico que lo avale);
- Registro Federal de Contribuyentes;
- Comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante las declaraciones anuales y pagos de impuestos.
Ademas de una serie de documentos
y formalidades que permitirán a la autoridad migratoria verificar el correcto
funcionamiento de la empresa.
En el caso de personas físicas,
los documentos son incluso mas sencillos, ya que solamente es necesario contar
con su Registro Federal de Contribuyentes y demostrar el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
Es importante mencionar y dejar
muy claro que esta Constancia de Inscripción de Empleador sirve para emitir
ofertas de empleo en las siguientes modalidades:
- Autorización de visa por oferta de empleo: este proceso implica la solicitud del empleador directamente al INM con los datos del extranjero a contratar, indicando el puesto que ocupara, temporalidad y salario mensual; esta autorización permitirá al extranjero obtener la visa de residente temporal en el consulado mexicano de su país de origen o en el país donde este residiendo (no puede ser dentro de México).
- Permiso para trabajar a residentes temporales: aplica para el extranjero que se encuentra dentro del territorio nacional bajo la condición migratoria de Residente Temporal (sin permiso para trabajar) o Residente Temporal Estudiante; la solicitud se realiza ante el INM con la oferta de empleo indicando puesto, salario y temporalidad del cargo a cubrir.
El objetivo de esta publicación
es orientar a los empleadores en este aspecto, ya que muchas empresas
desconocen la formalidad con la que debe cumplir un extranjero para laborar y
en ocasiones niegan el empleo a Residentes que no cuentan con el permiso de
trabajo, sobre todo porque ignoran el proceso que implica obtenerlo.
Incluso me atrevería a decir que
no consideran en sus procesos de selección al extranjero que no cuenta con
dicho permiso, pero espero que después de leer esto, tengan en cuenta que las
disposiciones actuales no permiten obtener un permiso de trabajo, si ustedes como empleadores, no emiten una oferta para que el interesado solicite su permiso de trabajo.
Esta situación desemboca en la
desesperada necesidad de conseguir el permiso de trabajo a como dé lugar,
propiciando abusos por parte de “gestores” que emiten ofertas de empleo con
empresas fantasma o con empresas que no precisamente operan de manera adecuada,
cobrando cantidades exageradas para la obtención de un permiso de trabajo que a
fin de cuentas es “falso” ya que se obtiene bajo falsas declaraciones.
Si tienen alguna duda al respecto
y desean mayor orientación, estoy a sus ordenes para despejar sus dudas.
Posteriormente escribiré los
pormenores de un proceso de autorización de visa por oferta de empleo y un
permiso de trabajo.
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