Es común, para los extranjeros y/o empresas que requieren
contratar personal de otros países o traer a familiares y amigos, de otra nacionalidad que estén interesados en residir
en México, ya sea por fines de trabajo o porque tienen algún vínculo familiar
con mexicanos o extranjeros residentes en México; buscar la posibilidad de
obtener la legal estancia en nuestro país.
En la búsqueda de esta posibilidad, hacen busquedas en la
red que los llevan a consultar blogs o redes sociales en las cuales se comentan
las experiencians de personas que han vivido o trabajado en México, tambien
existen comentarios de “gestores” mal informados que carecen de nivel
profesional de interpretación legal; lo cual en vez de orientar confunde, y la
información que brindan es errónea para los extranjeros.
Está información que encontramos en la red
utiliza términos hasta cierto punto “inadecuados”, incluyendo a los
motores de busqueda mas poderosos como Google, que simplemente almacena,
codifica y muestra la informacion, en realidad Google es una herramienta, una
maquina, una y mil millones de computadoras a la que no podemos exigir que
interprente una ley o que nos actualice los terminos derivados de una reforma a
los preceptos legales vigentes.
Quizá parezca una necedad pero es importante que los medios
de difusión destinados a un publico extranjero y las autoridades mexicanas e
incluso la iniciativa privada estén enteradas de los cambios y alcances de los términos jurídicos
establecidos para los extranjeros residentes en México.
Seamos sinceros, si nos piden buscar que se necesita para
una visa o para un “permiso de trabajo” en Mexico, lo mas sencillo es
sumergirnos en la internet y pescar lo que mas nos convenza o lo que mejor
entendamos, desafortunadamente no es tan
sencillo, es muy sencillo a decir
verdad.
Retomando el tema, el objetivo del presente es orientar y
aprender, los cambios a la antigua ley se desprenden de las reformas que
surgieron en noviembre de 2012 a las leyes migratorias, en especial a la derogada
Ley General de Población que fue sustituida por la “nueva” Ley de Migración. En
la cual se establecen los preceptos legales destinados a la política migratoria
mexicana, incluyendo bastantes puntos y detalles enfocados a los derechos
humanos que se desprenden del fenómeno de la migración, específicamente a las
personas provenientes de países sudamericanos que usan como puente nuestro país
para llegar a Estados Unidos, sin embargo en este artículo no nos concierne
comentar este punto, ya que abordaremos lo relacionado con el apartado
correspondiente a las condiciones migratorias de los extranjeros que pretenden
residir y trabajar en nuestro país.
Dicho lo anterior retomamos los términos FM3 y FM2, que
antes de la reforma eran los dos documentos migratorios por excelencia que
determinaban los derechos de residencia en México. Siendo la FM3 el documento
que otorgaba al extranjero la posibilidad de trabajar en México o residir bajo
ciertas características migratorias como “No Inmigrante” (técnicos, cargos de
confianza, ministros de culto, dependientes económicos, deportistas, artistas,
etc.), y la FM2 era el documento de “Inmigrante” con el cual se obtenía derecho
de residencia para posteriormente acceder a una residencia permanente
(Inmigrado) o incluso, optar por la obtención de la nacionalidad Mexicana.
Las
diferencias entre uno y otro son muy específicas, por tal motivo es innecesario
conocerlas para efectos de este artículo, aunado a que son documentos que ya dejaron
de ser expedidos.
En la actualidad a los extranjeros que trabajan y residen en
México, los vamos a clasificar en: Residente Temporal y Residente Permanente,
con esta clasificación las formas migratorias FM3 y FM2 dejaron de existir.
Ahora a los documentos que identifican a los extranjeros en
México son denominados: Tarjeta de Residente Temporal y Tarjeta de Residente
Permanente, es por ello que los términos FM2 y FM3 deben ser excluidos de
nuestro léxico para referirnos a este tipo de condiciones migratorias, lo cual
es importante para que las autoridades mexicanas, específicamente los que no
sean agentes migratorios o afines, tengan noción de los documentos que
identifican a los extranjeros así como los derechos y obligaciones que les
otorga cada uno de ellos, estos derechos y obligaciones son especificos y seran
especificados en el siguiente articulo.
Apreciado amigo, además de pata de perro, soy coordinador de asesores de la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados. Del mejor talante, me pongo a tus órdenes (cuauhtemoc.ibarra.r@gmail.com), por si tienes algún tema que proponer para reformar la Ley vigente, o de política pública que impulsar. Con el mayor de los gustos.
ResponderBorrarMuchísimas gracias Mtro. Cuauhtemoc, es un gusto saber que mi publicación ha sido leída por gente como usted, claro que si le tomo la palabra, tengo 5 años desempeñándome en este ámbito y seguro si hay temas para proponer.
BorrarLe tomare la palabra estamos en contacto.
Mil gracias nuevamente y éxito en este 2016.